Derechos de imagen | Maria Rosa Vila

Uno de los inconvenientes que tienen los fotógrafos en su trabajo diario es saber si hay que pedir permiso o no para tomar fotografías a las personas que se encuentran en un espacio público. Para tener las cosas claras debemos remitirnos a la Ley de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, ya la propia imagen. Maria Rosa Vila, periodista y editora gráfica, ha analizado el contenido de la ley en su blog Enfocando. Un interesante artículo que pasamos a reproducir y que también pueden consultar en este enlace.

Como vimos en el post anterior, los fotógrafos nos encontramos muchas veces con la duda de si hay que pedir permiso a la gente que fotografiamos en un espacio público, o si podemos reproducir o publicar fotos de personas a las que no les hemos pedido expresamente su consentimiento. La mejor manera de salir de dudas y saber cuáles son nuestros límites es viendo qué dice la ley al respecto.

Para los que tengáis tiempo y ganas, os recomiendo que lea la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, ya la propia imagen. Esta ley y el artículo 18.1 de la Constitución española especifican que toda persona tiene el derecho fundamental de preservar su imagen e intimidad.

Resumiendo mucho, la ley intenta evitar que la imagen de personas sin proyección pública sea captada de manera que se pueda reconocer, reproducida o publicada sin su consentimiento (artículo 7.5), facultad que sólo el interesado puede ejercer. Por lo tanto, técnicamente SIEMPRE deberíamos pedir autorización a la persona que está delante nuestro objetivo (es decir, durante la captación de la foto), pero también cuando quisiéramos reproducirla o publicarla. Si no lo hacemos, estamos violando su derecho a la imagen y cometiendo una infracción. Como la captación, reproducción y publicación son tres actos diferentes, puede que una persona nos autorice a hacerle la foto, pero no a reproducirla o publicarla. Por lo tanto, hay que pedirle autorización para las tres cosas.

Como el derecho a la imagen entra muchas veces en conflicto o contradicción con los derechos a la información y la libertad de expresión (reconocidos también por la Constitución), la ley contempla algunas excepciones (artículo 8.2) que alivian en parte el problema a fotógrafos. Según la ley, se pueden fotografiar, reproducir o publicar sin permiso explícito imágenes de:

• Personas que ejercen cargos públicos o una profesión de notoriedad con proyección pública, cuando su imagen es capturada en un acto público o en lugares abiertos al público con finalidad informativa. Otros usos, como los publicitarios y comerciales, requerirán siempre su consentimiento.

• La caricatura de estas personas, de acuerdo con el uso social.

• Personas que aparecen de manera accesoria en una foto sobre un suceso o evento público de actualidad.

Este último punto es muy importante, ya que según la ley, prevalece el derecho a la información de actualidad por encima el derecho a la imagen cuando ésta se capta con fines informativos. Sin embargo, según el abogado especializado en derechos de imagen Enric Enrich, no todas las fotos de actualidad o informativas se pueden publicar siempre sin el consentimiento expreso de las personas accesorias que pueden aparecer. Veamos un ejemplo.

Imaginemos por un momento que estamos en el Festival Internacional de Cine Erótico de Barcelona y que realizamos la foto que il • ilustra este post. En la imagen aparecen muchas personas a las que evidentemente no hemos podido pedir permiso. Si la foto sale al día siguiente en cualquier diario, al tratarse de un hecho noticioso y de actualidad no habrá ningún problema en que la publicamos sin el consentimiento explícito de cada una de las personas que aparecen. En cambio, si decidiéramos publicarla un año más tarde en una revista como Ojo de Pez en un reportaje atemporal (como ocurrió con esta imagen) sí que deberíamos tener la autorización expresa de las personas que salen, ya que la justificación de información de actualidad ya no existiría y alguna de las personas de la foto podría sentirse perjudicada.

Por tanto, en casos como éste, Enrich recomienda pedir siempre permiso por escrito (no es necesario que sea un contrato, puede ser un documento firmado), pero, si esto no es posible, el fotógrafo deberá valorar en cada caso el riesgo que puede conllevar publicar una foto sin el consentimiento de las personas que aparecen. Cuántas posibilidades hay de que alguno de los fotografiados se entere? Y que nos denuncie? En función de si el riesgo es alto o bajo, el fotógrafo deberá decidir si publica la imagen o no, o si prefiere, por ejemplo, pixelar las caras, ya que, según Enrich, la infracción sólo se comete cuando se puede identificar a una persona. Si no se identifica, no hay infracción. Así pues, Santiago Garcés, el fotógrafo de la foto de arriba, decidió arriesgarse y publicarla.

¿Y si alguien nos denuncia? Pues que la persona afectada puede pedirnos una indemnización y que retiramos de la circulación la foto en cuestión. Determinar cuando se comete una infracción no es nada fácil, ya que el juez debe decidir qué derecho debe prevalecer, si el derecho a la información o el derecho a la intimidad, y se tiene que estudiar caso por caso. La Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo reconoce, sin embargo, la posibilidad de que la persona perjudicada pida una indemnización en un plazo de cuatro años, y la retirada de la imagen. Si la foto la hemos publicado en Internet, el problema será mínimo, pero si aparece en un libro, por ejemplo, hacer desaparecer la imagen puede ser enormemente complicado y costoso.

En definitiva, nos guste o no, con la ley en la mano, cada vez que captamos, reproducimos o publicamos la imagen reconocible de una persona en la calle, en un espacio público o ámbito privado sin su consentimiento, salvo las excepciones previstas por la ley en el artículo 8.2, estamos atentando contra un derecho fundamental y cometiendo una infracción. Conocer cuáles son nuestros límites nos puede evitar costosos disgustos, así que mejor que vamos en cuenta!

 

 

Publicado  21 noviembre 2010 por Maria Rosa Vila